Sentencia nº 001005-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-134
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1005-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-134
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : AUGUSTO CUELLAR CARLOS
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : AUGUSTO CUELLAR CARLOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 1678-2008/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 655,42 por capital
reconocidos a favor del señor Augusto Cuellar Carlos y lo excluyó de la
relación de acreedores del procedimiento concursal de Compañía Minerales
Santander S.A.C. debido a que no corresponde que se aplique el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales a la transferencia realizada por el
trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de
tercero y en atención a que dicha transferencia le procuró un beneficio
económico al trabajador.
Lima, 15 de setiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 001-1996/CSM y 3397-1999/CRP-INDECOPI del 23
de diciembre de 1996 y 16 de noviembre de 1999, respectivamente, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Augusto
Cuellar Carlos (en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales Santander) ascendentes a
S/. 6 655,42 por capital, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de
preferencia.
2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la Junt a de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1005-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-134
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Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
la Cláusula Segunda, Trevali pagará al trabajador la suma de S/. 9 558,74
mediante la entrega de un cheque, al que las partes otorgarán los efectos
cancelatorios de pago.
4. Mediante Resolución 1678-2008/CCO-INDECOPI del 14 de marzo de 2008,
la Comisión redujo la totalidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y lo excluyó de la lista de acreedores reconocidos de Minerales
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SEÑOR CU ELLAR es titular de los créditos laborales que a continuación detallamos (en ad elante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virt ud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDE COPI) ascendente a S/. 6,655.42 (Seis...(...)).
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 7,041.58 (Siete ...(...))
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma t otal de S/ . 888,80 (Ochocientos ...(...)), las mismas que no fuero n
canceladas por SANTANDE R al considerarse equívocamente que durante dicho plazo operaba
válidamente una suspensión per fecta de labores. (Resolución Directoral Nº052-9 6-DRTPSL-DPSC
de fecha 3 de julio de 1996, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del
Ministerio de Trabajo y Pr omoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 882.17 (Ochocie ntos ...(...)).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones p or el período del 19
de junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 263.97 (Doscientos .. .(...)),
conforme al siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 66.00 (Sesenta ...(...))
e.2) Gratificaciones: S/. 132.00 (Ciento ...(...)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 65.97 (Sesenta ...(...))
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 437.03 (Cuatr ocientos...(...).
La liquidación correspondiente a LOS CRÉDIT OS se adjunt a al presente documento en calidad de Anexo
1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CUELLA R cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como todos los derechos de
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que m antenga EL SEÑOR CUELLAR frent e a SANTANDER, sin reserva n i
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR CUELLAR no mantiene
ninguna acreencia con SANTANDE R. La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmisión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

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