Sentencia nº 002467-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2005/CCO-ODI-PIU-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2467-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2005/CCO-ODI-PI U-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN PIURA
DEUDOR : SCHWARTZ Y CÍA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 168-2010/INDECOPI-PIU del 4 de febrero
de 2010, que declaró infundada la reducción de los créditos reconocidos a
favor de Banco de Crédito del Perú solicitada por Schwartz y Cía S.A. en
Liquidación y, reformándola, se reduce los créditos reconocidos a favor de
Banco de Crédito del Perú frente a Schwartz y Cía S.A. en Liquidación en el
monto ascendente a US$ 48 000,00 por capital, asimismo se precisa que los
créditos reconocidos a favor del referido acreedor quedan fijados en US$ 30
534,07 por concepto de capital, a los cuales corresponde el quinto orden de
preferencia, toda vez que la documentación presentada por Banco de Crédito
del Perú no acredita que, antes de solicitar el reconocimiento de sus créditos,
la referida entidad financiera haya descontado a los mismos el pago efectuado
a su favor por parte del fiador solidario de la deudora.
Lima, 2 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 032-2006/INDECOPI-PIU del 28 de febrero de 2006, la
Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión) dispuso la
publicación de la disolución y liquidación de Schwartz y Cía S.A. (en adelante,
Schwartz), en cumplimiento de lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Piura de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal Civil,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema
2. El 24 de abril de 2006, la Comisión publicó en el diario oficial El Peruano la
situación de concurso de Schwartz, convocando a sus acreedores para que
presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
3. Mediante escrito del 19 de septiembre de 2006, Banco de Crédito del Perú (en
adelante, BCP) solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 78
534,07 por concepto de capital, derivados del saldo deudor de un proceso de
ejecución de garantías1.
1 El 23 de junio de 2003, BCP inició un proc eso de ejecución de garantías contra Schwartz en el cu al demandó que la
deudora pague los créditos ascendentes a US$ 296 789,48.
En dicho pr oceso BCP se adjudicó la suma de US$ 210 000,00 product o del remate de las garantías constituidas a su
favor.

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