Sentencia nº 002463-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2463-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 158-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LAGOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA
USO ESTRUCTURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0922-2010/CCO-INDECOPI del 3 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Lagos S.A.C. en Liquidación ascendentes a
S/. 8 169,96 por capital y S/. 3 399,44 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 2 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0922-2010/CCO-INDECOPI del 3 de febrero de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Lagos S.A.C. en Liquidación (en adelante,
Lagos)1, ascendente a la suma de S/. 52 121,40 por capital y S/. 20 852,44
por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 43 951,44
por capital y S/. 17 453,00 por intereses el primer orden de preferencia, y a
los créditos ascendentes a S/. 8 169,96 por capital y S/. 3 399,44 por
intereses, el quinto orden.
2. El 23 de febrero de 2010, Profuturo interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 0922-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto
orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 8 169,96 por capital y
1 El 3 de agosto de 2009, la Com isión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de Lagos.

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