Sentencia nº 002465-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente249-2009/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2465-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 249-2009/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : OLIVOS RX S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0333-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
enero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Olivos RX S.A. en Liquidación; debido a que parte de los créditos
invocados ascendentes a S/. 12 845,88 por capital y S/. 1 051 869,73 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de
la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 2 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de setiembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Olivos RX S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Olivos RX) ascendentes a S/. 232 603,83 por
capital y S/. 1 702 009,86 por intereses. Para ello, la entidad previsional
presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados
entre noviembre de 1996 y agosto de 2009.
2. Por Requerimiento 5852-2009/CCO-INDECOPI notificado el 2 de octubre de
2009, la Comisión solicitó a la empresa deudora, que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de
Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. No obstante ello, la empresa
deudora no cumplió con presentar la documentación requerida.
1 El 17 de agosto d e 2009, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de Olivos
RX.

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