Sentencia nº 003769-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente114-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3769-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 114-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARÍA JOSEFINA YARLEQUÉ PALMA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE CESANTES Y
JUBILADOS DE EDUCACIÓN DE PIURA - ADCYJEP
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la
denunciada por interpretación errónea del inciso 2.1 del artículo IV del Título
Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que
la denunciada califica como proveedor en los términos de la norma.
Lima, 27 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo del 2011, la señora María Josefina Yarlequé Palma (en
adelante, la señora Yarlequé) denunció a la Asociación Departamental de
Cesantes y Jubilados de Educación de Piura – ADCYJEP1 (en adelante,
ADCYJEP) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
al Consumidor (en adelante, el Código).
2. La denunciante señaló que solicitó un préstamo personal a dicha asociación
por el importe de S/. 800,00, cuyo pago se pactó en 18 cuotas vía descuento
por planilla que debía culminar en agosto de 2011. No obstante, pese a
haber cancelado todas las cuotas, continuaron los descuentos en los meses
siguientes. Por otro lado, indicó que ADCYJEP no había atendido la carta de
reclamo que presentó.
3. Mediante Resolución 234-2012/PS-INDECOPI-PIU del 24 de mayo del 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia
interpuesta contra ADCYJEP en todos sus extremos. En consecuencia,
ordenó a la denunciada que devuelva a la señora Yarlequé el importe de los
descuentos indebidos realizados. Finalmente, la sancionó con una multa total
de 4 UIT y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
1 RUC: 20399073139. Domic ilio: Calle Libertad 239, Piura.

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