Sentencia nº 003742-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2012/ILN-PS0
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3742-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 172-2012/ILN-PS0
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : HORTENCIA ELIZABETH ÁLVAREZ DÍAZ
DENUNCIADA : DESARROLLO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. contra la Resolución 854-
2012/ILN-CPC, pues no sustentó la existencia de algún error de derecho,
limitándose a cuestionar elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2012, la señora Hortencia Elizabeth Álvarez Díaz (en
adelante, la señora Álvarez) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Lima Norte (en
adelante, el ORPS) a Desarrollo de Negocios Internacionales S.A.C. (en
adelante, Desarrollo de Negocios) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que
contrató con dicha empresa el cambio e instalación de un motor gasolinero
en su automóvil y la conversión al sistema dual gasolina – gas, así como la
entrega de la documentación correspondiente. Sin embargo, al realizar el
trámite para registrar la variación de las características de su automóvil en su
tarjeta de propiedad, la Sunarp observó su solicitud señalando que el motor
instalado pertenecía a una tercera persona.
2. Por Resolución 353-2012/ILN-PS0 del 23 de julio de 2012, el ORPS declaró
fundada la denuncia contra Desarrollo de Negocios y la sancionó con una
multa de 6 UIT al haber quedado acreditado que la denunciada instaló en el
vehículo de la señora Álvarez un motor que se encontraba registrado a
nombre de una tercera persona. Dicho pronunciamiento fue apelado por
Desarrollo de Negocios.
3. Mediante Resolución 854-2012/ILN-CPC del 26 de setiembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en el extremo

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