Sentencia nº 003735-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3330-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3735-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3330-2009/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RUBÉN ARMANDO AYMAR SILVA
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1824-2012/CPC, en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que Banco Ripley
Perú S.A. utilizó métodos de cobranza prohibidos, al haber remitido al
consumidor una carta con apariencia de carácter judicial.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2009, el señor Rubén Armando Aymar Silva (en
adelante, el señor Aymar) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en atención a los siguientes hechos:
(i) El 26 de noviembre de 2009, personal de cobranza del Banco, pegó en
su domicilio un cartel con el siguiente tenor: “Domicilio verificado para
Ejecución Judicial de Embargo”, indicando su nombre y apellidos,
dirección y número de DNI, además de un adjetivo calificativo “Cliente
Moroso”;
(ii) dejaron en la puerta del edificio una carta con el mismo tenor que el
cartel, la cual fue remitida por la empresa G.F. Consultoría SC por
encargo del Banco y suscrita por el señor Parra, en la que se indicaba
que con la finalidad de regularizar sus obligaciones crediticias debía
comunicarse con el señor Héctor Mujica; y
(iii) si bien mantenía una deuda pendiente de pago con el Banco, ya se
había comprometido a cancelar la misma el 30 de noviembre de 2009.
2. El 23 de febrero de 2010, el Banco presentó sus descargos en los siguientes
términos:
1 RUC 20259702411 y domicilio fiscal ubicado en Av. Paseo de la República 3118, piso 11,
Distrito de San Isidro, tal como consta en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

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