Sentencia nº 003724-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1224-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3724-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1224-2012/PS3
(EXPEDIENTE 2398-2012/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ÚRSULA CARRIÓN CARAVEDO
DENUNCIADA : CHRISTIAN OMAR TORRES NAVARRETE
MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señorita Úrsula Carrión
Caravedo contra el señor Christian Omar Torres Navarrete.
Lima, 27 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2012, la señora Úrsula Carrión Caravedo (en adelante, la
señorita Carrión) denunció al señor Christian Omar Torres Navarrete1 (en
adelante, el señor Torres) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). En su
denuncia, la señorita Carrión manifestó que el 24 de abril de 2012 adquirió
del establecimiento comercial del denunciado una pantalla para su teléfono
celular marca Blackberry por la suma de S/. 180,00, la que al poco tiempo de
adquirida dejó de funcionar, por lo que procedió a efectuar el reclamo
correspondiente, informándosele que el producto no tenía garantía y que no
había lugar a reclamos. Ante tal situación, solicitó la entrega del Libro de
Reclamaciones; sin embargo, ello no ocurrió.
2. En su denuncia, la señorita Carrión solicitó se ordene al denunciado la
devolución del dinero cancelado por la pantalla defectuosa y que se imponga
una sanción al denunciado por no cumplir con su obligación de contar con un
Libro de Reclamaciones en su establecimiento comercial.
1 RUC: 10444693954 y con domicilio fiscal en: Petit Thouars 5 358, I nt. 2091, Distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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