Sentencia nº 003729-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente247-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3729-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 247-2011/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : OSWALDO ARQUEROS VALDEZ
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al haberse acreditado que:
(a) requirió al denunciante el pago de una deuda que no garantizó; (b) omitió
atender su reclamo; e, (c) incurrió en métodos abusivos de cobranza.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2011, el señor Oswaldo Arqueros Valdez (en adelante,
el señor Arqueros) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) por infracción del artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, así como de los artículos 1.1° literal b), 2.1, 24° y
62° literal g) de la Ley 29571, Código de Defensa y Protección al
Consumidor, asegurando que el Banco:
(i) Le atribuyó la condición de garante respecto de un crédito otorgado al
señor Erick Carlos Ruíz Calderón (en adelante, señor Ruíz), pese a no
haber suscrito documento alguno para tales efectos. Al respecto precisó
que si bien en una anterior oportunidad, garantizó un crédito concedido
por el denunciado a favor del señor Ruíz y la señora Dalila Melchora
Reyes Lázaro, dicho financiamiento fue correctamente cancelado,
rechazando haber participado en el otorgamiento del nuevo crédito del
señor Ruíz;
(ii) omitió atender su comunicación del 3 de noviembre de 2010; y,
(iii) entre noviembre de 2010 y setiembre de 2011, incurrió en métodos
abusivos de cobranza tras haberle enviado notificaciones de cobranza
en relación a una deuda que no le correspondía.
1 RUC: 20517476405, con d omicilio fiscal en Cal. B. Mza D Lote 4B Z. I. Urb. Ind. Bocanegra (Frente Aeropuerto J orge
Chávez), Distrito, Departamento y P rovincia del Callao.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.

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