Sentencia nº 003721-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2012/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3721-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 015-2012/CPC-I NDECOPI-ANC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : ANDY MIKE LÓPEZ ROBLES
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA PRODUCTOS FARMACIA Y
ARTÍCULOS DE TOCADOR.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable al señor Andy Mike López Robles por infracción de los artículos
150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que el denunciado no cumplió con implementar un libro
de reclamaciones ni con exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia
del mismo.
SANCIÓN: 1 UIT.
Lima, 27 de diciembre de 2012.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 16 de marzo de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra el señor Andy Mike López Robles1 (en
adelante, el señor López) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). Ello, en
tanto que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 8 de noviembre de
2011 en el establecimiento comercial de el denunciado, se verificaron las
siguientes conductas:
(i) No había puesto a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, hecho que vulneraría el artículo 150º del Código; y,
(ii) no exhibía el aviso del libro de reclamaciones, hecho que vulneraría el
artículo 151º del Código.
2. Mediante Resolución 0972-2012/INDECOPI-LAL del 10 de agosto de 2012, la
Comisión halló responsable al señor López, por infracción de los artículos
150º y 151º del Código, al haberse acreditado que no implementó un Libro de
1 RUC: 1041781638 6. Domicilio fiscal y procesal: Avenida Fitzc arrald Nº 309, Barrio Cono A luviónico es Ancash,
Huaraz, Huaraz.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
M-SPC-13/1B

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