Sentencia nº 003650-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2005/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3650-2012/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 013-2005/C CO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : ALL FASHION S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDORES : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ S.A.
CORPORACIÓN FINANCIERA DEL DESARROLLO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACIÓN DE CONVOCATORIA A JUNTA DE
ACREEDORES
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0895-2012/INDECOPI-LAM
del 25 de mayo de 2012, en el extremo que declaró que no correspondía emitir
pronunciamiento respecto del escrito presentado por Banco Financiero del
Perú S.A. el 7 de mayo de 2012. La razón es que, en vez de un pedido de
nulidad de oficio, el referido escrito contiene una impugnación de los
acuerdos de junta celebrados el 24 de abril de 2011, por lo que dicho órgano
resolutivo debió encauzar el referido escrito como una impugnación de
acuerdos de junta y no tramitarlo como un pedido de nulidad de oficio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y el artículo 118 de la Ley General del Sistema
Concursal.
En ese sentido, corresponde integrar la resolución recurrida conforme a lo
establecido en el artículo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y declarar improcedente la impugnación de acuerdos de junta
formulada por Banco Financiero del Perú S.A., toda vez que no cumple con
los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 118 de la Ley
Se CONFIRMA la Resolución 0895-2012/INDECOPI-LAM del 25 de mayo de
2012, en el extremo que declaró infundada la impugnación de los acuerdos
adoptados en la junta del 24 de abril de 2012 formulada por Corporación
Financiera de Desarrollo S.A., toda vez que ha quedado acreditado que los
acuerdos fueron adoptados de conformidad con los requisitos exigidos por
ley y la mayoría establecida en el artículo 53 de la Ley General del Sistema
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0098-2006/INDECOPI-LAM del 16 de mayo de 2006, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio de procedimiento concursal ordinario de All Fashion

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