Sentencia nº 003723-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente159-2012/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTU AL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3723-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 159-2012/CPC-I NDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : GABRIELA MARIBEL GARCÍA SANTOS
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA EN PUESTOS DE VENTA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a la señora Gabriela Maribel García Santos por infracción de los
artículos 150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al
haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con implementar
un libro de reclamaciones ni con exhibir el aviso que diera cuenta de la
existencia del mismo.
SANCIÓN: Amonestación.
Lima, 27 de diciembre de 2012.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0955-2012/INDECOPI-LAM del 22 de junio de 2012,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la señora Gabriela
Maribel García Santos1 (en adelante, la señora García) por presuntas
Consumidor2 (en adelante, el Código) y del Decreto Supremo 011-2011-PCM,
Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento). Ello,
en tanto que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 8 de noviembre
de 2011 en el establecimiento comercial de la denunciada, se verificaron las
siguientes conductas:
(i) No había puesto a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, hecho que vulneraría el artículo 150º del Código y el
artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso del libro de reclamaciones, hecho que vulneraría el
artículo 151º del Código y el artículo 9° del Reglamento del Libro de
Reclamaciones.
1 RUC: 10166622625. D omicilio fiscal: Calle 7 de enero Nº 1625, interior S 043, Centro C. Polvos Celest es (Sección
Varios), Lambayeque, Chiclayo, Chiclayo.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.
M-SPC-13/1B

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