Sentencia nº 003649-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2895
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 3649-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2895
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : WALTER MAMERTO MUNGUÍA TORRES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5316-2011/CCO-INDECOPI del 8 de julio
de 2011, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Walter Mamerto Munguía Torres frente a Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación derivados del concepto “gratificación vacacional
2010”, dado que el trabajador no especificó a qué periodo corresponde el
reintegro vacacional invocado.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 6626-2011/CCO-INDECOPI
del 26 de agosto de 2011, que concedió el recurso de apelación en los extremos
referidos a “reintegro por aumento 2009 y 2010” y “reintegro de CTS”; toda vez
que dicha resolución no genera agravio alguno al recurrente, teniendo en cuenta
que la totalidad de los créditos invocados por dichos conceptos fueron
reconocidos por la Comisión.
Finalmente, se DENIEGAN los pedidos de informe oral solicitados por Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación y por el señor Walter Mamerto Munguía Torres, al
contarse con todos los elementos de juicio necesarios para resolver la presente
apelación.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de abril de 2011, el señor Walter Mamerto Munguía Torres (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales
frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run)
ascendentes a S/. 29 245,54 por capital2, derivados de los siguientes conceptos:
(i) reintegros de remuneraciones (saldos impagos del 30%, 35% y 37%) de
los períodos que fueron materia de los acuerdos contenidos en las actas
extra proceso;
1 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
2 El trabajador presentó, entre otros documentos, una aut oliquidación y c opia de las cinc o (5) actas de acuerdos en
reunión extra proc eso del 15 de julio de 2 009, del 29 de octubre de 2009, del 2 de febr ero de 2010, del 3 de agosto
de 2010 y del 15 de diciembr e de 2010.

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