Sentencia nº 003765-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1726-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3765-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1726-2012/ CPC
(EXPEDIENTE 926-2012/PS 3)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO CAYCHO ZAVALA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE AMÉRICA
LATINA S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor 3, es el órgano competente
por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por el señor
Carlos Alberto Caycho Zavala.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2012, el señor Carlos Alberto Caycho Zavala (en adelante,
el señor Caycho) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a
Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C.1 (en adelante, la
Universidad) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)2.
2. En su denuncia, el señor Caycho señaló lo siguiente:
(i) En el mes de diciembre de 2011 se inscribió en el proceso de admisión
de la Universidad;
(ii) el 15 de diciembre de 2011 recibió una carta enviada por la
denunciada, en la cual se le indicaba que al tratarse de un postulante
apto debía realizar el pago de la primera boleta de pago y que su
asistencia a la tercera fase del proceso no era obligatoria;
(iii) el primer día de clases se le informó que no figuraba entre los alumnos
ingresantes, por lo que el 11 de abril de 2012 cursó un reclamo a la
Universidad, solicitándole la devolución de los pagos efectuados;
(iv) el 2 de mayo de 2012, la denunciada le comunicó que no había
cumplido con las cuatro (4) etapas del proceso de admisión, las
mismas que habían sido publicitadas y puestas en conocimiento de los
1 RUC 2053 7886618. Domici lio Fiscal: Avenida Primavera 1 016, Urbanización Chacarilla del Estanque, Dist rito de
Santiago de Surco, Provincia y Depart amento de Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigenc ia a los 30 días calendario.

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