Sentencia nº 003754-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3277-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3754-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3277-2010/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL FÉLIX VILLAVICENCIO VÍLCHEZ
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Mass Automotriz S.A., en los extremos referidos a la entrega
de un vehículo con rasguños en el parachoques y con fallas mecánicas
referidas a la falta de fuerza para iniciar la marcha y en la necesidad de
utilizar el freno de mano cuando el vehículo está en pendiente.
SANCIÓN: 13,46 UIT
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2010, el señor Manuel Félix Villavicencio Vílchez (en
adelante, el señor Villavicencio) denunció a Mass Automotriz S.A.1 (en
adelante, Mass Automotriz) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur N°1 (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Villavicencio señaló que el 22 de agosto de 2009
adquirió de la denunciada un automóvil, marca Chery, modelo A-21, con
Placa de Rodaje COS 744, por el precio de S/. 47 970,00 el cual le fue
entregado el 9 de octubre de 2009 con rasguños en el parachoques y con
fallas mecánicas consistentes en la falta de fuerza para iniciar la marcha y
para mantener el freno cuando el vehículo está en pendiente. Solicitó como
medida correctiva que se ordene a la denunciada cambiar el vehículo por uno
nuevo.2
3. En sus descargos, Mass Automotriz indicó que al momento de la entrega del
vehículo, el señor Villavicencio observó únicamente el estado del parachoque
y guardafangos así como de los asientos, siendo que en dicha oportunidad
su empresa se comprometió a realizar el pintado y desmanchado respectivo
durante el servicio de mantenimiento correspondiente a los 1 000 Kms. de
1 Con RUC 20100951232 y domicilio fiscal en Av. Tomás Marsano 890, Urb. El Cóndor, Surquillo, Lima.
2 Adicionalmente, el señor Villavicencio d enunció que el vehículo le fue entregad o con un parabrisas que no era
original, con 290 Km. de recorrido -pese a que era un vehículo 0 km.- y con defectos m ecánicos (sonido en el fren o
y falla en la luz del tablero) y qu e el vehículo no debió ser convertido del sistem a de gasolina a gas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETE NCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3754-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3277-2010/ CPC
2/16
recorrido. No obstante, el denunciante no ingresó su vehículo conforme lo
acordado. Asimismo, sostuvo que el señor Villavicencio no cumplió con el
plan de mantenimiento preventivo de su vehículo, por lo que su empresa no
es responsable de los daños originados por un mal uso y mantenimiento del
vehículo.
4. El 28 de octubre de 2011, el Ingeniero Mecánico, señor Fernando Octavio
Jiménez Ugarte (en adelante, el Ing. Jiménez), designado como perito por la
Comisión, tras la diligencia de inspección llevada a cabo los días 21 de junio,
7 de julio, 21 de julio y 20 de octubre del 2011, emitió el Informe Técnico 16-
2011.
5. El 18 de noviembre de 2011, Mass Automotriz presentó el Informe Técnico
103/2011/LB emitido por el Ingeniero Mecánico, señor Luis Alberto Broggi
Angulo (en adelante, el Ing. Broggi).
6. Mediante Resolución 1118-2012/CPC del 28 de marzo de 2012, la Comisión
declaró: (i) fundada la denuncia contra Mass Automotriz, por infracción del
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido a los
rasguños en el parachoques y a las fallas mecánicas consistentes en la falta
de fuerza para iniciar la marcha y en la necesidad de utilizar el freno de mano
cuando el vehículo está en pendiente, sancionándola con una multa de 13,46
UIT.3
7. Asimismo, la Comisión ordenó a Mass Automotriz, en calidad de medida
correctiva, que en un plazo no mayor a 5 días hábiles, cumpla con entregar al
señor Villavicencio un vehículo nuevo del mismo año de fabricación y con las
mismas características mecánicas y acabados que el vehículo materia de
denuncia, para lo cual éste último deberá ser devuelto a la denunciada.
Finalmente, la Comisión condenó a Mass Automotriz al pago de las costas y
costos del procedimiento.4
8. El 24 de abril de 2012, Mass Automotriz interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 1118-2012/CPC, señalando lo siguiente:
(i) El denunciante no tiene la condición de consumidor final, pues su
vehículo se encuentra registrado en un programa de financiamiento
para la compra de vehículos destinados al uso de taxi;
3 Dicha multa se encuent ra conformada por: (i) una multa de 0,5 UIT por la entrega de un v ehículo con rasguños en el
parachoque; y, (ii) una multa de 12,96 UIT por la entrega de u n vehículo c on fallas m ecánicas consistentes en la
falta de fuerza para iniciar la m archa y en la necesidad de utilizar el fr eno de mano cuando el vehículo está en
pendiente.
4 Adicionalm ente, la Comisión declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la entrega de un vehículo c on
290 Km. de r ecorrido, con un p arabrisas no original y c on fallas mecánicas r eferidas al sonido en el freno y a la luz
del tablero así como en el extremo referido a la conversión del sistema de g asolina a gas. Cabe indicar que dado
que el señor Villavicencio no ap eló dichos extremos, éstos han quedado consenti dos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR