Sentencia nº 003756-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente393-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3756-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 393-2012/PS3
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JENNY DEL PILAR GARCÍA - CALDERÓN FRY
DENUNCIADA : PROSEGUR ACTIVA PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 3675-2012/CPC, pues la recurrente no sustentó la existencia de
errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en
dicho acto administrativo.
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3675-2012/CPC del 16 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante,
el ORPS) que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Jenny
del Pilar García – Calderón Fry (en adelante, la señora García - Calderón)
contra Prosegur Activa Perú S.A. (en adelante, Prosegur) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), al haberse acreditado que el sistema de alarma contratado con la
denunciada no se activó cuando ocurrió un robo en su local comercial.
2. El 5 de noviembre de 2012, Prosegur interpuso recurso de revisión contra la
Resolución 3675-2012/CPC señalando que la instalación del sistema de
alarmas en el establecimiento comercial de la señora García - Calderón se
realizó de manera óptima, siendo prueba de ello que durante el tiempo que
fue contratado el servicio nunca recibió alguna queja por la denunciante. De
otro lado, indicó que el sistema de alarmas no se activó el día de ocurrido el
robo debido a que, según la documentación que presentó, quedó acreditado
que los equipos instalados en el local habían sido manipulados por terceros
no autorizados.

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