Sentencia nº 000240-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2093-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0240-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2093-2008/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ZESAR RICARDO AGUIRRE LAOS
DENUNCIADOS : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS
BANCO CONTINENTAL
CONSEJEROS Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 59-2009/CPC del 14 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en los extremos que:
(i) declaró improcedente la denuncia del señor Zesar Ricardo Aguirre Laos
contra Banco Continental respecto a la falta de información sobre el seguro
contratado, al haber prescrito la potestad sancionadora de la administración
y; (ii) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 pues quedó acreditado que, por un lado, Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros no tenía obligación de pagar la
indemnización correspondiente al siniestro del vehículo del denunciante y,
por otro lado, Consejeros y Corredores de Seguros S.A. cumplió con
efectuar todos los trámites necesarios para obtener la cobertura del seguro
vehicular.
Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la denuncia contra
Banco Continental y Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y,
reformándola, se declara fundada pues ha quedado acreditado que los
denunciados emitieron un póliza de seguro no solicitada por el denunciante
y cargaron indebidamente en su cuenta la prima anual correspondiente.
SANCIONES:
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 8 UIT
Banco Continental 8 UIT
Lima, 3 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 14 de agosto de 2008 el señor Zesar Ricardo Aguirre Laos (en adelante, el
señor Aguirre) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros1 (en adelante, Rímac), a Banco Continental2 (en adelante, el
1 Con RUC 20100041953 y con domicilio en Calle Las B egonias 475, 3er piso, San Isidro, Lima.

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