Sentencia nº 000230-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 0206-2013/SPC-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0230-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0206-2013/SPC-INDE COPI
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI
SOLICITANTE : INCALPALCA TPX S.A.
RECUSADOS : MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA
NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
VIRGINIA MARÍA ROSASCO DULANTO
EDGARDO ENRIQUE REBAGLIATI CASTAÑÓN
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: Se declara infundada la recusación formulada por Incalpalca Tpx
S.A. contra los señores María Soledad Ferreyros Castañeda, Néstor Manuel
Escobedo Ferradas, Teresa Stella Mera Gómez, Virginia María Rosasco
Dulanto y Edgardo Enrique Rebagliati Castañón, vocales de la Sala de
Propiedad Intelectual del Indecopi, en tanto no se aprecia que estos hayan
incurrido en la causal de adelanto de opinión contemplada en la ley.
Lima, 30 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2010, Catalina Perú S.A.C. (en adelante, Catalina Perú)
solicitó a la Comisión de Signos Distintivos (en adelante, la Comisión) el
registro de una marca constituida por la figura de un tumi para distinguir sus
productos (frazadas, colchas, tapetes de mesa, cubrecamas, sábanas y ropa
de cama).
2. Mediante Resolución 1818-2011/CSD-INDECOPI del 3 de agosto de 2011, la
Comisión denegó el registro de la marca solicitada por Catalina Perú, al
considerar que resultaba confundible con la marca TUMI y su logotipo
registrado a nombre de Incalpalca Tpx S.A. (en adelante, Incalpalca).
3. El 1 de setiembre de 2011, Catalina Perú interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 1818-2011/CSD-INDECOPI.
4. Mediante Resolución 2181-2012/TPI-INDECOPI del 9 de noviembre de 2012,
la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi (en adelante, la Sala de
Propiedad Intelectual) revocó la Resolución 1818-2011/CSD-INDECOPI que
denegó el registro del signo solicitado por Catalina Perú y, en consecuencia,
le otorgó el registro de la marca de producto constituida por la figura de un
tumi para distinguir exclusivamente frazadas y colchas de la clase 24 de la
Nomenclatura Oficial, por el plazo de 10 años.
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