Sentencia nº 000218-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2544-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0218-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2544-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ARTURO TIPICIANO CORNEJO
DENUNCIADA : MARÍA UBALDINA CORREA TORRES DE CONTRERAS
MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia interpuesta por el señor
Carlos Arturo Tipiciano Cornejo contra la señora María Ubaldina Correa
Torres de Contreras.
Lima, 30 de enero del 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2012, el señor Carlos Arturo Tipiciano Cornejo (en
adelante, el señor Tipiciano) denunció a la señora María Ubaldina Correa
Torres de Contreras1 (en adelante, la señora Correa) por infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), toda vez que los muebles (2 puffs) que la señora Correa le entregó
–cuyo valor era de S/. 180,00-, no tenían los hilos de las costuras del color
solicitado, siendo que, además, la denunciada Correa se negó a entregar el
Libro de Reclamaciones para dejar constancia de su reclamo.
2. Mediante Resolución 1290-2012/PS3 del 28 de agosto de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos
(no contar el Libro de Reclamaciones) involucraría una afectación a intereses
difusos, por tanto, la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento
ordinario.
3. Mediante Resolución 4222-2012/CPC del 20 de noviembre de 2012, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el
órgano competente para evaluar la denuncia del señor Tipiciano. Sustentó su
pronunciamiento precisando que la presente denuncia está referida a
1 Con RUC 20519088135 y con domi cilio fiscal en Av. Alameda Los Cedros Mza N6 Lote 37, Chorrillos, Lima, Lima.

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