Sentencia nº 001147-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00366-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 1147-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 366-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YANET MERCEDES FLORES JESFEN
DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS
INFORMACIÓN ESCRITA
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el Ministerio de Salud por infracción de
los artículos 74º.1 literal a) y 75º del Código de Defensa y Protección del
Consumidor, en tanto quedó acreditado que no cumplió con informar por
escrito a la señora Yanet Mercedes Flores Jesfen acerca del incremento de
las pensiones escolares correspondientes al año escolar 2012, antes de
finalizar el periodo educativo 2011.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 8 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2012, la señora Yanet Mercedes Flores Jesfen (en
adelante, la señora Flores) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) al Ministerio de
Salud1 (en adelante, el Minsa), titular del I.E.I. Dominguito Savio (en adelante,
la cuna jardín “Dominguito Savio”), manifestando lo siguiente:
(i) En el año 2008, la señora Rosa Cecilia Parodi Razuri (en adelante, la
señora Parodi), en su calidad de trabajadora del Minsa y apoderada de
su menor hija Arantza Morales Flores, obtuvo a favor de esta una
vacante de estudios en la cuna jardín “Dominguito Savio”, donde vino
desarrollando sus estudios con normalidad hasta el 2011 y cuya
pensión mensual ascendía a S/. 100,00;
(ii) en diciembre de 2011, al efectuar la matrícula de su menor hija, para el
periodo escolar 2012, le informaron que debido a la reestructuración por
la que atravesaba la institución, las pensiones para dicho año escolar
serían incrementadas a S/. 150,00, condición que fue aceptada por la
denunciante al considerar dicho monto resultaba razonable;
1 Representado a través del procurador públic o a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de S alud.

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