Sentencia nº 001669-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente637-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1669-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 637-2007/ODA
1-7
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
INSPECCIONADA : AURISA S.R.L.
Diligencia de inspección: obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones
Lima, once de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de mayo del 2007, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) solicitó a la Oficina de Derechos de Autor la
realización de la medida preventiva de inspección en el local conducido por
Aurisa S.R.L. (Perú) denominado “Restaurant Campestre La Ponderosa”.
Argumentó lo siguiente:
(i) La inspeccionada tiene pleno conocimiento que para el uso de creaciones
musicales debe solicitar autorización previa. Sin embargo, a pesar de las
constantes cartas cursadas, la emplazada no ha mostrado interés en
enmendar su conducta.
(ii) La emplazada brinda servicios de restaurante, en el cual la música es un
elemento necesario. En tal sentido, la infracción de la inspeccionada
radica en que la misma viene obteniendo beneficios económicos a costa
de la propiedad intelectual de terceros.
(iii) Pese a las medidas tomadas contra la inspeccionada, ésta persiste en
seguir vulnerando los derechos de sus administrados, razón por la cual
solicita la medida preventiva de inspección de uso del repertorio musical.
Adjuntó diversos medios probatorios a efectos de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 18 de mayo del 2007, la Oficina accedió al pedido
de la Asociación Peruana de Autores y Compositores y ordenó la realización de
la inspección. Consideró lo siguiente:
(i) La Oficina tiene la facultad de ejercer actividades de vigilancia e
inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del
Derecho de Autor y los derechos conexos.
(ii) Considerando la actividad económica a la que se dedica la inspeccionada,
existen los elementos de juicio (verosimilitud) para presumir que en su
local podrían estarse efectuando actos de comunicación pública de obras
musicales sin el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normatividad correspondiente.

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