Sentencia nº 000090-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-371
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0090-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CC O-INDECOPI-01-371
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUIS ALBERTO SÁNCHEZ CASTILLO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se confirma la Resolución 3095-2009/CCO-INDECOPI del 3 de abril
de 2009, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de CTS ascendentes a S/. 17 200,28
por concepto de capital y S/. 7 388,54 por concepto de intereses a favor del
señor Luis Alberto Sánchez Castillo frente a Aerocóndor S.A.C., debido a
que la liquidación presentada por el solicitante no ha sido elaborada de
manera detallada y no se puede determinar la remuneración computable,
conforme a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 088-97/TDC.
Asimismo, se confirma la Resolución 3095-2009/CCO-INDECOPI del 3 de
abril de 2009, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos por indemnización de despido arbitrario
ascendentes a S/. 16 800,00 a favor del señor Luis Alberto Sánchez Castillo
frente a Aerocóndor S.A.C.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 5075-2009/CCO-INDECOPI
del 29 de mayo de 2009, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por Aerocóndor S.A.C. contra la Resolución 3095-2009/CCO-INDECOPI del 3
de abril de 2009, debido a que el recurrente no ha cumplido con señalar el
vicio o error contenido en la referida resolución. En consecuencia,
corresponde declarar improcedente la impugnación interpuesta.
Lima, 26 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2008, el señor Luis Alberto Sánchez Castillo (en
adelante, el señor Sánchez) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Aerocóndor S.A.C.1 (en adelante, Aerocóndor)
ascendentes a S/. 55 070,17 por capital y S/. 8 475,38 por concepto de
intereses, derivados de la compensación por tiempo de servicios (en
1 Por Resolución 9086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembre de 2008, la Comisión declaró la situación de
concurso de Aerocóndor. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El P eruano” el 13 de octubre de 2008.

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