Sentencia nº 000092-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente389-2008//CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0092–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 389-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MERCANTIL COMERCIALIZADORA LIMA S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 5555-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Mercantil Comercializadora Lima S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 2 732,69 por capital e intereses les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 26 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso, así como la
disolución y liquidación de Mercantil Comercializadora Lima S.A.C. (en
adelante, Mercantil) en el diario oficial El Peruano.
2. El 9 de febrero de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Mercantil por la suma de S/. 15 008,15
por capital y S/. 5 333,93 por intereses, devengados en los períodos
comprendidos entre noviembre de 2005 y enero de 2009, calculados al 19 de
enero de 2009 adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza
correspondientes a dichos períodos. Asimismo, solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, La Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.

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