Sentencia nº 000089-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0019-2007//CCO-ODI-ULI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0089–2010/ SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2007/CCO-OD I-ULI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TURISMO MUSHCA S.A.C.
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTES REGIONALES VÍA TERRESTRE
SUMILLA: se confirma la Resolución 6089-2009/CCO-INDECOPI del 24 de junio
de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
AFP Integra S.A. frente a Turismo Mushca S.A.C. en Liquidación ascendentes a
S/. 53 788,32 por capital e intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por AFP Integra S.A. para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo
15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo
no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú.
Lima, 26 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la situación de concurso, así como la disolución y
liquidación de Turismo Mushca (en adelante, Mushca) en el diario oficial El
Peruano.
2. El 4 de marzo de 2009, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Turismo Mushca S.A.C. en Liquidación por la
suma de S/. 23 673,47 por capital y S/. 245 465,96 por intereses, devengados
entre julio de 1996 y abril de 1997, calculados al 26 de marzo de 2007
adjuntando como sustento las liquidaciones para cobranza correspondientes a
dichos períodos. Asimismo, solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo
1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de la Ley General del
Sistema Concursal– y, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución)

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