Sentencia nº 000087-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/1490/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0087-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-1490/CCO-O DI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SARA LUZ SUAREZ INCIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 0734-2009/CCO-ODI-LAM en el extremo
que declaró que la señora Sara Luz Suárez Incio mantenía vinculación con
Agro Pucalá S.A.A. en los términos del artículo 12 de la Ley 27809 –Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 26 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 5 de abril de 2008, la señora Sara Luz Suárez Incio (en
adelante, la señora Suárez) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá) ascendentes a S/. 57 430,98 por capital y S/. 21 753,81 por
intereses. En su escrito, la solicitante manifestó bajo declaración jurada tener
vinculación con la deudora de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General
del Sistema Concursal.
3. Mediante Resolución 0502-2008/CCO-ODI-LAM del 31 de marzo de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la señora Suárez.
4. El 10 de abril de 2008, la señora Suárez interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución 0502-2008/CCO-ODI-LAM adjuntando
nueva prueba instrumental.
5. Mediante Resolución 0734-2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009,
la Comisión resolvió, entre otros extremos, reconocer créditos a favor de la
señora Suárez ascendentes a S/. 55 232,72 por capital y S/. 20 282,30 por

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