Sentencia nº 000084-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0070-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0084-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0070-2007/CCO-I NDECOPI
M-SC1-02-1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : JAVIER FRANCISCO CILLONIZ BENAVIDES CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OFICIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 5448-2009/CCO-INDECOPI del 8 de junio
de 2009, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del señor Javier
Francisco Cilloniz Benavides, toda vez que la Junta de Acreedores no adoptó
un acuerdo sobre el destino del deudor dentro del plazo legal, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 96 de la Ley General del
Declarar que carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia 1
emita pronunciamiento sobre el pedido de suspensión del procedimiento
efectuado por el señor Javier Francisco Cilloniz Benavides, al haber operado
la sustracción de la materia.
Lima, 26 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0364-2008/CCO-INDECOPI del 21 de enero de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró la situación de concurso del señor Javier Francisco Cilloniz
Benavides (en adelante, el señor Cilloniz)1. Por Resolución 1520-2008/TDC-
INDECOPI del 30 de julio de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia
confirmó la Resolución 364-2008/CCO-INDECOPI.
2. Por aviso publicado el 29 de enero de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”,
Lear Investors Inc. (en adelante, Lear Investors) convocó a la instalación de
la Junta de Acreedores del señor Cilloniz para el 11 y el 16 de febrero de
2008 en primera y segunda convocatoria, respectivamente.
3. El 11 de febrero de 2009, se instaló la Junta de Acreedores del señor
Cilloniz, sin que se adoptara acuerdo alguno respecto del destino del
patrimonio del deudor concursado.
4. Mediante Resolución 5448-2009/CCO-INDECOPI del 8 de junio de 2009, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Cilloniz y encargó a la Secretaría Técnica que convoque a Junta de
1 Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de septiembre de 200 8.

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