Sentencia nº 002656-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente297777-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2656-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297777-2006
1-20
SOLICITANTE : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
OPOSITORA : ROSWELL INTERNATIONAL INC.
Familia de marcas - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 30 y 32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de noviembre de 2006, Société Des Produits Nestlé S.A. (Suiza)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación NESTLE escrita en letras características,
sobre la cual aparece la figura de una espiga de trigo, la misma que se
encuentra dentro de una cinta ondulante, en la parte inferior aparece la
denominación RICAS escrita en letras características, dentro de una figura
elíptica; todo en los colores azul, amarillo, rojo y blanco; conforme al modelo,
para distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras; polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de marzo de 2007, Roswell International Inc. (Bahamas) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca denominativa KEKI RICCO’S registrada en la clase
30 de la Nomenclatura Oficial y, además, es titular de la familia de
marcas identificada con la denominación RICCO’S en las clases 30 y 32
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RESOLUCIÓN N° 2656-2008/TPI-INDECOPI
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de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado resulta
confundible.
(ii) En el caso de sus marcas registradas el elemento denominativo
distintivo lo constituye la denominación RICCO’S y en el signo solicitado
la denominación RICAS.
(iii) Todos los caracteres que conforman el signo solicitado menos uno se
encuentran incluidos en la denominación registrada y ubicados en el
mismo lugar, causando una impresión gráfica similar.
(iv) Ambos signos están conformados por dos sílabas y por una exacta
secuencia de consonantes, siendo que el sonido que producen las letras
de ambas denominaciones es idéntico, diferenciándose únicamente por
la letra A.
(v) La denominación NESTLE, que también integra el signo solicitado, sólo
podría identificar a la marca respecto de su origen empresarial, pues no
será utilizado verbalmente para solicitar el producto, dado que éste será
identificado con la denominación RICAS, lo cual remarca la inviabilidad
de la coexistencia de las marcas en cuestión.
Con fecha 14 de marzo de 2007, Industrias Avaye E.I.R.L formuló oposición
manifestando que el signo solicitado resulta confundible con sus marcas
registradas que incluyen el término RICAS, tales como: PAPI RICAS, entre otras.
Asimismo invocó la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486 (actos de
competencia desleal).
Con fecha 10 de abril de 2007, Société des Produits Nestlé S.A. absolvió el
traslado de las oposiciones formuladas manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado NESTLE RICAS es una marca mixta con elementos
denominativos, figurativos y una combinación de colores que determinan
su plena distintividad.
(ii) La denominación NESTLE que forma parte del signo solicitado es una
marca que ha sido reconocida mediante Resolución 21484-
2006/OSD-INDECOPI como elemento distintivo de una familia de
marcas. Por su parte, la denominación RICAS es una denominación
alusiva al concepto rico y es entendido en esta forma por el público
consumidor.
(iii) El signo solicitado apela al reconocimiento que tiene el consumidor de
los productos alimenticios bajo la marca NESTLE y al concepto RICAS,
como evocativo de una característica o expectativa que tiene respecto al
producto.
(iv) Diferencias entre las marcas registradas a favor de Industrias Avaye
E.I.R.L. y el signo solicitado.
- El punto común entre los signos en cuestión es la denominación RICAS,
la cual no puede ser objeto de exclusiva, dado que informa al

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