Sentencia nº 000899-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente041-2000/CRP-PIURA-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 899-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 041-2000/CRP-PIURA-Queja
1-6
RECURRENTE : BANCO WIESE SUDAMERIS
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Queja por demora en la tramitación del procedimiento
Lima, tres de octubre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre del 2000, el Banco Wiese Sudameris (Perú) solicitó la
Declaración de Insolvencia de la empresa Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda. por
mantener frente al Banco créditos exigibles y vencidos por más de treinta días
calendarios, derivados del pagaré N° 005552 y de un contrato de reconocimiento,
refinanciación de deuda y ratificación de garantías. Dicha solicitud fue admitida a
trámite por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de Piura mediante Resolución
N° 036-2001/CRP PIURA, requiriéndose a Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda. para
que en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la
mencionada resolución acredite su capacidad de pago.
Con fecha 28 de febrero de 2001, Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda. se opuso a la
solicitud de declaración de insolvencia declarando que la deuda incorporada en el
pagaré N° 005552 fue refinanciada mediante el contrato de reconocimiento,
refinanciación de deuda y ratificación de garantías, razón por la cual las fechas de
vencimiento del crédito no son las del pagaré, sino las del mencionado contrato de
refinanciación. Asimismo, señaló que el Banco contaba con una serie de garantías que
otorgaban una suficiente cobertura al crédito refinanciado. Concluyó que el Banco
tiene el poder y el control de la totalidad de las acciones representativas del capital de
su empresa, participando en la gestión de la misma
Mediante escrito de fecha 10 de abril del 2001, el Banco Wiese Sudameris, señaló que
el pagaré N° 005552 fue entregado en blanco por Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda.
en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de refinanciación, a fin que sea
completado por el Banco en caso que dicha empresa incumpliera total o parcialmente
con el pago de una de las cuotas del cronograma de pagos. Asimismo, señaló que
dado que Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda. no cumple con sus obligaciones
pactadas en el contrato desde hace tres años, el pagaré fue completado y protestado
por el banco.
Con fecha 15 de junio del 2001, Don Diego Agroindustrias S.R.Ltda., absolvió el
requerimiento N° 259-2001/CPR-PIURA mediante el cual la Comisión le solicitó que
acredite su capacidad de pago frente a las deudas que mantiene con el Banco Wiese
Sudameris. Indicó que los activos otorgados en garantía al Banco, y aceptados por
éste, cubren suficientemente sus créditos.
Mediante Resolución N° 638-2001/CRP-PIURA de fecha 2 de octubre del 2001, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de Piura requirió a Don Diego

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