Sentencia nº 000088-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente109-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0088-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 109-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX)
IMPUGNANTES : KAUSTICA HOLDINGS INC. (KAUSTICA)
COMPAÑÍA INMOBILIARIA BRITTO S.A.
(INMOBILIARIA BRITTO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESO DE REESTRUCTURACION
CONCLUSION DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACION
PLAN DE REESTRUCTURACION
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES,
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el proceso de insolvencia de Sociedad Industrial Textil S.A.,
la Sala ha resuelto declarar infundadas las apelaciones planteadas por
Kaustica Holdings Inc. y Compañía Inmobiliaria Britto S.A. y, en
consecuencia, confirmar la Resolución N° 1597-2001/CRP-ODI-CCPL
emitida el 16 de mayo del 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, que declaró la conclusión del proceso de
reestructuración patrimonial de Sitex, levantó su estado de insolvencia,
declaró la extinción de su junta de acreedores y dispuso el archivo del
expediente administrativo. Ello, toda vez que el 20 de mayo del 2000
concluyó el plazo de duración del proceso de reestructuración de Sitex sin
que a dicha fecha la insolvente contara con un Plan de Reestructuración
aprobado por su junta de acreedores, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
La Sala consideró que la Comisión incurrió en un defecto de trámite al
declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por
Inmobiliaria Britto contra la Resolución N° 1597-2001/CRP-ODI-CCPL, toda
vez que al no haberse sustentado dicho recurso en nuevas pruebas
instrumentales que guardaran pertinencia con los fundamentos de la
decisión impugnada, el mismo debió ser calificado como un recurso de
apelación y ser concedido para que esta instancia revise el
pronunciamiento antes referido. Pese a ello, dado que el expediente fue
finalmente elevado a esta instancia como consecuencia del recurso de
apelación planteado por Inmobiliaria Britto contra la Resolución
N° 2381-2001/CRP-ODI-CCPL, que declaró improcedente su recurso de

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