Sentencia nº 000011-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2003

Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente753-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0011-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 753-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JORGE AGAPO URQUIZO GASTAÑADUI (SEÑOR
URQUIZO)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A.(EL BANCO)
MATERIA : PROTECION AL CONSUMIDOR
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
CONTROVERSIA JUDICIAL EN TRAMITE
Sumilla: en el procedimiento iniciado por Jorge Agapo Urquizo Gastañadui
contra el Banco Wiese Sudameris S.A.A. la Sala ha resuelto revocar la
Resolución N° 432-2002-CPC expedida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 26 de junio de 2002, mediante la cual se suspendió la
tramitación del procedimiento y, en consecuencia, se ordena a la Comisión
continuar con el trámite en el estado en que se encuentra.
Lo anterior toda vez que se ha determinado la existencia de un
procedimiento judicial con resolución definitiva y en ejecución que debe ser
merituado a los efectos del procedimiento administrativo no siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº807, Ley
sobre facultades, normas y organización del Indecopi.
Lima, 22 de enero de 2003
I ANTECEDENTES
El 20 de setiembre de 2001 el señor Urquizo denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia, mediante
Resolución N° 432-2002-CPC del 26 de junio de 2002, la Comisión decretó la
suspensión del procedimiento hasta que se resolvieran las controversias
judiciales existentes con relación a la denuncia. El 12 de julio de 2002, el señor
Urquizo apeló la citada resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a
la Sala.
En su denuncia el señor Urquizo manifestó ser cliente del Banco y encontrarse
afectado por la falta de idoneidad que éste había desarrollado en la prestación de
los servicios bancarios contratados.
Según sostuvo el señor Urquizo, el Banco había procedido a ejecutar la garantía
hipotecaria que había otorgado para asegurar los créditos que le fueran
concedidos en el curso de su relación crediticia. La ejecución de la garantía se
venía efectuando sobre la base de la existencia de dos pagarés supuestamente
impagos, los títulos valores números 760578 y 761306.

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