Sentencia nº 000013-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Enero de 2003

Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0013-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2002/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : GULDA & CIA S.A.C (GULDA)
DENUNCIADO : VIDRIO GLASS S.R.L. (VIDRIO GLASS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
DESISTIMIENTO
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE ENGAÑO RESPECTO DE LA
PROCEDENCIA GEOGRAFICA
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACION DE ARTICULOS DE
FERRETERIA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de
competencia desleal iniciado por Gulda & Cía S.A.C. contra Vidrio Glass
S.R.L. la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Dar por desistida a Gulda & Cía S.A.C. respecto de las pretensiones
contenidas en su denuncia, y proceder a emitir un pronunciamiento
sobre el fondo de la materia denunciada, toda vez que la Sala
considera que existe una afectación al interés público con motivo de
la comercialización de las cerraduras marca Cisa falsificadas.
(ii) Confirmar la Resolución N° 046-2002/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 24 de mayo de
2002, en los extremos apelados en que declaró fundada la denuncia
por infracciones al artículo 9°, 10° y 14° de la Ley sobre Represión de
la Competencia Desleal. Impuso a la denunciada una multa de 5 UIT y
le ordenó el cese definitivo de los productos materia de denuncia y
dispuso el comiso de aquellos que habían sido inmovilizados.
Ello, toda vez que ha quedado acreditado que la denunciada
comercializó cerraduras consignando la marca Cisa falsificada,
induciendo a error a los consumidores respecto de las
características de dicho producto y aprovechándose del prestigio o
reputación adquirida por estas cerraduras en el mercado.
(iii) Dejar sin efecto el extremo de la Resolución
N° 046-2002/CCD-INDECOPI que ordenó a Vidrio Glass S.R.L. el
pago de las costas y costos del procedimiento, en virtud al
desistimiento formulado por Gulda & Cía S.A.C., pues ésta
pretensión sólo afecta los intereses de la denunciante.

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