Sentencia nº 000543-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente037-2002/CP/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0543-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 037-CP-2002/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CELESTINO YACTAYO
VILLALOBOS Y MARÍA MAGDALENA CAYCHO CALAGUA
(SOCIEDAD CONYUGAL YACTAYO CAYCHO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
NULIDAD
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
SUMILLA:
(i) Una vez concedido el recurso de apelación interpuesto por una de las
partes intervinientes en el procedimiento concursal, la autoridad de
primera instancia pierde competencia para emitir pronunciamiento
respecto del trámite del procedimiento y de los temas de la referida
apelación.
(ii) El error en la calificación de los escritos presentados por los
administrados no es obstáculo para su tramitación siempre que de los
mismos se deduzca su verdadero carácter, siendo obligación de la
autoridad administrativa encausar de oficio el procedimiento, conforme
a lo establecido en los artículos 75° y 213° de la Ley del Procedimiento
(iii) De acuerdo con la normatividad concursal, la decisión sobre la
viabilidad del deudor en el mercado es definida por los acreedores
involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes
asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada.
En consecuencia, la actuación de los acreedores que dentro de un
procedimiento concursal preventivo acuerdan desaprobar el Acuerdo
Global de Refinanciación propuesto por el deudor y someterlo al
procedimiento concursal ordinario, constituye un ejercicio regular del
derecho, puesto que no desvirtúa los fines económicos y sociales para
los cuales el ordenamiento concursal les reconoció el derecho a
decidir el mecanismo de recuperación de créditos más conveniente a
sus intereses.
Lima, 25 de agosto de 2004

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