Sentencia nº 000749-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente115611-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0749-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115611-2000
1-20
ACCIONANTE : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
EMPLAZADA : ABIGAIL TOMASA TORRES COSTILLA
Cancelación de marca por falta de uso - Pruebas de uso
Lima, veinticinco de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2000, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú) solicitó la
cancelación por falta de uso de la marca MISIONERA y figura, inscrita bajo certificado
N° 34417, que distingue productos de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial, cuyo titular
es Gutiérrez Noriega S.A. Manifestó que dicha marca no ha sido utilizada por su titular
o tercero autorizado, durante los tres años precedentes a la fecha de interposición de
la presente acción. Precisó que si bien dicha marca fue transferida a Corporación
Andina de Alimentos y Ceras S.A., esa transferencia fue declarada nula por el Poder
Judicial, por lo que el titular de la misma sigue siendo Gutiérrez Noriega S.A.
Con fecha 6 de febrero del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar solicitó se
notifique al emplazado mediante edicto al existir una incertidumbre en cuanto a su
domicilio. Mediante proveído de fecha 7 de febrero del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso que se notifique por edicto al emplazado.
Mediante proveído de fecha 22 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por no contestada la acción de cancelación por haberse vencido el plazo para su
contestación.
Con fecha 24 de mayo del 2001, Gutiérrez Noriega S.A. adjuntó diversas facturas,
para acreditar el uso masivo y continuo de su marca. Asimismo, señaló que la demora
en contestar la acción de cancelación planteada se debió a las diversas consultas que
tuvo que realizar para determinar quién era el titular nominal de la marca materia de
esta acción. Posteriormente, presentó más documentos para demostrar el uso de su
marca.
Con fecha 5 de junio del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar señaló que, al
tenerse por no contestada la acción de cancelación interpuesta, se deben tener por no
ofrecidos los medios de prueba adjuntados por la emplazada.
Con fecha 12 de febrero del 2002, Abigail Tomasa Torres Costilla se apersonó al
procedimiento, manifestando que había recibido en pago de beneficios sociales la
titularidad de la marca MISIONERA y etiqueta, inscrita con certificado N° 34417.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0749-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115611-2000
2-20
Mediante Resolución N° 5005-2002/OSD-INDECOPI de fecha 14 de mayo del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos suspendió la tramitación del presente procedimiento
hasta que el Poder Judicial se pronuncie, vía aclaración de sentencia, sobre la
titularidad del certificado N° 34417.
Con fecha 20 de mayo del 2002, Carlos Humberto Collazos Salazar señaló que el 66°
Juzgado Especializado Civil de Lima había resuelto, con relación al pedido de
aclaración, que la sentencia emitida no ameritaba ningún tipo de aclaración. En tal
sentido, solicitó a la Oficina de Signos Distintivos que emita la resolución del presente
caso.
Mediante Resolución N° 9086-2002/OSD-INDECOPI de fecha 19 de agosto del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos levantó la suspensión decretada mediante Resolución
N° 5005-2002/OSD-INDECOPI, puesto que el supuesto de hecho que motivó la
suspensión del procedimiento (esperar el pronunciamiento del Poder Judicial sobre el
pedido de aclaración de una sentencia) había desaparecido. Asimismo, en aplicación
del artículo 2014 del Código Civil, determinó que el titular de la marca es Corporación
Andina de Alimentos y Ceras S.A., por lo que debió corrérsele traslado a dicha
empresa de la acción de cancelación planteada por Carlos Humberto Collazos
Salazar, y no a Gutiérrez Noriega S.A.
Con fecha 26 de agosto del 2002, Carlos Humberto Collazos Salazar interpuso recurso
de apelación manifestando que al haberse declarado la nulidad de la transferencia
efectuada por Gutiérrez Noriega S.A. a favor de FAVESA, esta última carecía de
facultades para transferir a un tercero la marca materia de la presente acción. En tal
sentido, la transferencia a favor de Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A. es
un acto nulo de pleno derecho. En atención a lo anterior, concluyó que la titularidad del
certificado N° 34417 corresponde a Gutiérrez Noriega S.A. Agregó que no resulta
aplicable el artículo 2014 del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del
Con fecha 28 de octubre del 2002, Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A.
absolvió el traslado de la apelación manifestando que es el titular de la marca
MISIONERA y etiqueta, inscrita bajo certificado N° 34417, ya que obtuvo la titularidad
del registro de buena fe.
Mediante proveído de fecha 12 de marzo del 2003, la Sala de Propiedad Intelectual,
en su sesión de fecha 10 de marzo del 2003, calificó el recurso de apelación
presentado por Carlos Humberto Collazos Salazar como una queja.

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