Sentencia nº 000390-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente146-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0390-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 146-2004-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ANA ADELINA VÁSQUEZ ECHEVARRÍA (LA SEÑORA
VÁSQUEZ)
DENUNCIADO : JUAN JOSÉ MASLUCÁN GÓNGORA (EL SEÑOR
MASLUCÁN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Lima, 25 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
El 3 de febrero de 2004 la señora Vásquez denunció al señor Maslucán por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, la señora Vásquez manifestó lo siguiente:
(i) en agosto de 1998 solicitó al señor Maslucán la evaluación de su vehículo
Datsun Station Wagon, que presentaba problemas de desgaste de los anillos;
(ii) en aquella oportunidad, el señor Maslucán le ofreció la venta e instalación de
un motor petrolero nuevo por un monto de US$ 850,00;
(iii) el motor petrolero fue instalado en el vehículo Datsun Station Wagon durante
la primera semana de septiembre de 1998;
(iv) el motor ofrecido por el señor Maslucán resultó ser usado;
(v) el 12 de mayo de 2003 se presentó ante la oficina del Indecopi en la ciudad de
Iquitos para reclamar contra el señor Maslucán; y,
(vi) el señor Maslucán no cumplió con entregarle la factura correspondiente por la
compra del motor, lo que le impidió efectuar la inscripción en los registros
públicos.
Mediante Proveído N° 1 del 11 de febrero de 2004, la Comisión admitió a trámite la
denuncia.
El 16 de marzo de 2004, el señor Maslucán solicitó a la Comisión que declare la
prescripción de la acción, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protección al Consumidor.
Mediante Resolución N° 475-2004-CPC del 12 de mayo de 2004, la Comisión declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Vásquez en contra del señor
Maslucán. La Comisión señaló en dicha resolución que el plazo de dos años para la

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