Sentencia nº 000536-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala concursal
Expediente637-1999/008/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0536-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 637-1999-008/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : CONSTRUCTORA EL PACÍFICO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(CONEPASA)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CAMBIO DE ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: A fin de no afectar la seguridad jurídica que otorga la cosa
decidida cuando una resolución ha quedado firme, la solicitud de cambio de
orden de preferencia no resulta procedente en caso se sustente en hechos
ocurridos con anterioridad al pronunciamiento de la Comisión, dado que en
este supuesto, las partes debieron proporcionar la información de manera
oportuna a la autoridad y, en caso ésta emitiese un pronunciamiento
contrario a sus intereses, cuestionar el mismo a través de los medios
impugnativos previstos legalmente.
Lima, 25 de agosto de 2004
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0589-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 22 de febrero de 2000, se
reconoció en parte los créditos invocados por Banco Continental frente a
Conepasa
2
ascendentes a US$ 1 001 215,10 por capital y US$ 34,99 por
intereses, otorgando a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
El 16 de marzo de 2000, Banco Continental interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 0589-2000/CRP-ODI-CÁMARA, a fin de que se modifique
el orden de preferencia otorgado. Mediante Resolución N° 1021-2000/CRP-ODI-
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Comis ión y por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la mism a fecha, se dispuso que la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Escuela de Administración
de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano
funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley
General del Sistema Concursal, que entró en vigencia el 7 de octubre de 2002, la referida Comisión m odificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados.
2
Por Resoluc ión N° 2284-1999/CRP-ODI-CÁMARA del 22 de febrero de 2000 se declaró la insolvencia de Conepasa,
situación que fue publicada en el diario oficial “El Peruano” mediante aviso de fecha 29 de noviembre de 1999. El 6 de
junio de 2000 se instaló la Junta de Acreedores, ocasión en que se acordó someter a la empresa a un proces o de
disolución y liquidación. El 18 de junio de 2001, la Junta de Acreedores ratificó el acuerdo de liquidación de la deudora y
aprobó y suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.

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