Sentencia nº 000747-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente917-2002/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0747-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 917-2002/ODA
1-25
DENUNCIANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : TRANSEL S.A.C.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de
programas de ordenador – Remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, veinticinco de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto del 2002, Adobe Systems Incorporated, Microsoft Corporation
y Symantec Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia por
infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la empresa Transel S.A.C. por
reproducir sin autorización programas de ordenador de los cuales son titulares.
Manifestó que en la inspección realizada el 18 de junio del 2002, solicitada en el
expediente N° 584-2002-ODA-AI, se encontraron programas de ordenador sin contar
con la licencia de uso correspondiente. Agregó que ni en la diligencia ni en algún acto
posterior, la denunciada exhibió las licencias de uso del software. Solicitó el pago de
US$ 32, 399.68 por concepto de pago de remuneraciones devengadas y la imposición
de las siguientes sanciones: multa, el cese de la actividad ilícita, la publicación de la
resolución. Asimismo, solicitó el dictado de la medida cautelar de cese de la actividad
ilícita. Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 20 de setiembre del 2002, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia. Asimismo, dispuso la medida cautelar de cese de
la actividad ilícita, debiendo la denunciada abstenerse de seguir reproduciendo y
utilizando los programas de ordenador de titularidad de las denunciantes. Asimismo,
citó a las partes a una audiencia de conciliación a realizarse el 2 de octubre del 2002.
Con fecha 2 de octubre del 2002, se realizó la audiencia de conciliación. Luego de un
intercambio de posiciones, sin haber llegado a un acuerdo, se acordó citar a las partes
para continuar la audiencia en otra fecha.
Con fecha 4 de octubre del 2002, continuó la audiencia de conciliación; sin embargo,
las partes no llegaron a un acuerdo conciliatorio. En ese acto, se citó a las partes para
continuar la audiencia en otra fecha.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0747-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 917-2002/ODA
2-25
Con fecha 4 de octubre del 2002, Transel S.A.C. (Perú) contestó la denuncia
señalando que el representante de las denunciantes no adjuntó a la denuncia los
poderes con los que acredita sus facultades de representación, tampoco se han
adjuntado los documentos que acreditan la titularidad de los derechos de autor que
invocan, lo cual vicia de nulidad del procedimiento. Asimismo, cuestionó el monto de
las remuneraciones devengadas exigidas por las denunciantes, por ser arbitrario y no
tener mayor sustento que una publicación periodística.
Con fecha 4 de noviembre del 2002, no se pudo continuar con la audiencia de
conciliación, debido a la inasistencia de las partes.
Con fecha 22 de octubre del 2002, Adobe System Incorporated, Microsoft Corporation
y Symantec Corporation manifestaron lo siguiente:
(i) Las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley 27444 señalan
que no es exigible al administrado la presentación de documentos que ya obran
en poder de la Administración. Agregó que en el expediente N° 095-2002 se
encuentra la copia legalizada de los poderes de representación de las
empresas denunciantes con sus respectivas legalizaciones notariales y
consulares.
(ii) Respecto a la titularidad del derecho de autor sustento de la denuncia, debe
tenerse en cuenta que es de público conocimiento que las denunciantes son
titulares de los programas de ordenador encontrados durante la diligencia de
inspección. Agregó que en los documentos adjuntados a su denuncia se indica
que las denunciantes son las titulares de los derechos, por lo que corresponde
a la denunciada desvirtuar tal afirmación.
(iii) El monto de las remuneraciones devengadas se debe calcular sobre la base del
precio de venta al público deducido con el Impuesto General a las Ventas y
Promoción Municipal, así como los márgenes de comercialización estimados
del productor y del mayorista denominados “margen conjunto”.
(iv) Renunciaron a la posibilidad de conciliar en el presente procedimiento, al
considerar que la denunciada pretende dilatar el procedimiento, ya que no
existen condiciones para realizar una conciliación.
Con fecha 29 de noviembre del 2002, Transel S.A.C. solicitó que se convoque a las
partes a una audiencia de conciliación.
Con fecha 4 de diciembre del 2002, Transel S.A.C. manifestó lo siguiente:
(i) Las denunciantes manifiestan que todos los programas de ordenador
encontrados durante la diligencia no contaban con las licencias de uso
correspondientes, sin embargo, no han tenido en cuenta que en la audiencia de
conciliación de fecha 4 de octubre se mostraron las licencias correspondientes,
por lo que no todos sus programas carecían de licencia.

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