Sentencia nº 000386-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente293-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0386-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 293-2003-A-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : FANNY RITA SANTILLAN CARPIO (LA SEÑORITA
SANTILLAN)
DENUNCIADO : COMERCIAL CORPAC S.A. (CORPAC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y
DE ALQUILER
Lima, 25 de agosto de 2004
I ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2004, la señorita Santillán informó a la Comisión que Corpac no
había cumplido con la medida correctiva ordenada mediante Resolución
0064-2004/TDC-INDECOPI del 3 de marzo de 2004. De acuerdo a dicha
medida, Corpac debía realizar, en un plazo de diez días hábiles, las obras
necesarias para aislar el ruido y las vibraciones que el ascensor del edificio, en el
cual se ubicaba el departamento de la denunciante, producía al interior de éste
último y, de no ser ello posible, devolver a la denunciante la contraprestación
pagada por el departamento, ascendente a US$ 37 200,00.
La Comisión acogió la información presentada por la señorita Santillán y la tramitó
como un procedimiento de ejecución, originando la Resolución Nº 1 del 23 de junio
de 2004, mediante la cual dispone hacer efectivo el apercibimiento establecido en
el artículo 44 de la Ley de Protección al Consumidor, e imponer a Corpac una
multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ordenándole que, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles contado a partir de la recepción de la resolución, cumpla
con devolver a la denunciante la contraprestación pagada por el inmueble1.
El 8 de julio de 2004, Corpac apeló de la mencionada resolución señalando que sí
había cumplido con los trabajos de aislamiento de sonido del ascensor, sin
perjuicio de lo cual indicó que había iniciado una acción contenciosa administrativa
contra la Resolución N° 0064-2004/TDC-INDECOPI, aunque no presentó medio
probatorio alguno para acreditar tal situación.
Mediante Resolución N° 2 del 14 de julio de 2004, la Comisión concedió el recurso
de apelación interpuesto, elevando lo actuados a esta Sala.
1 La Comisión consideró que los trabajos de aislamiento fueron iniciados por Corpac en forma extemporánea el 9 de abril de
2004, no obstante que el plazo para culminar dichas obras venció el 29 de marzo de 2004 Adem ás, la Comisión consideró
que los niveles de ruido registrados por la Municipalidad de Miraflores el 19 de mayo de 2004 superaban los niveles
recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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