Sentencia nº 002703-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente292988-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2703-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292988-2006
1-10
SOLICITANTE : JUAN LUCIANO PEÑA QUISPE
OPOSITORA : FRÍO NOVO INGENIEROS S.A.C.
Uso de nombre comercial: Acreditado – Procedencia de la oposición
Lima, tres de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2006, Juan Luciano Peña Quispe (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación FRIO NOVO
escrita en letras características y en color negro, conforme al modelo, para
distinguir aparatos de refrigeración, de calefacción, de aire acondicionado, de
ventilación, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de febrero de 2007, Frío Novo Ingenieros S.A.C. formuló
oposición al registro del signo solicitado señalando que:
- Su empresa fue constituida hace 25 años, según consta en la Partida
Registral Nº 00986291 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
- Desde el 19 de agosto de 1981 se ha dedicado a realizar actividades
comerciales y de servicio referidas a la venta y distribución de equipos de
aire acondicionado, refrigeración, ventilación y mantenimiento de los
mismos, identificándose en el mercado con el nombre comercial FRIO
NOVO y/o FRIONOVO INGENIEROS.
- La solicitante pretende registrar una marca que no le pertenece.
- En el Expediente 206950, mediante Resolución 2239-
95.INDECOPI/TDCPI, se reconoció su derecho sobre el nombre comercial
FRIO NOVO.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 20 de abril de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos dejó constancia de que el solicitante no absolvió el traslado de la
oposición.
Mediante Resolución 8449-2007/OSD-INDECOPI de fecha 22 de mayo de
2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la oposición
formulada y otorgó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:

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