Sentencia nº 000204-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente227293-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0204-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227293-2004
1-17
ACCIONANTE : VITAMINS NUTRISPORT CENTER S.A.C.
EMPLAZADA : LATIN AMERICAN BUSINESS CORP. S.A.C.
Nulidad de registro de marca de producto por haber sido obtenida de
mala fe: Infundada
Lima, veinticinco de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de diciembre del 2004, Vitamins Nutrisport Center S.A.C. (Perú)
solicitó la nulidad del registro de la marca SYNTRAX (entiéndase SYNTRAX y
logotipo), otorgada a favor de Latin American Business Corp. S.A.C. (Perú),
bajo certificado Nº 99378, para distinguir productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa se dedicada a la importación y comercialización de vitaminas y
productos naturales para la salud, entre los que se encuentran los
suplementos vitamínicos de marca SYNTRAX, los cuales importa desde
Estados Unidos de América.
(ii) La emplazada también es una distribuidora e importadora de suplementos
vitamínicos, entre ellos, los productos distinguidos con el signo SYNTRAX y
logotipo, por lo que ha obtenido el registro de dicha marca de mala fe, con
la finalidad de impedir que su competencia en el mercado nacional continúe
importando y distribuyendo los productos distinguidos con dicha marca,
generándose un monopolio comercial.
(iii) La emplazada, basándose en la titularidad de la marca SYNTRAX y
logotipo, ha interpuesto contra su empresa y su representante legal una
denuncia penal por el supuesto delito contra los derechos intelectuales.
(iv) La marca materia de nulidad está dentro de los supuestos previstos en el
inciso c) literal 1) del artículo 181 del Decreto Legislativo 823, concordado
con el artículo 172 de la Decisión 486, así como el inciso d) del artículo 136
de la Decisión 486.
Presentó medios probatorios. Posteriormente, presentó copia de los escritos de
oposición que ha formulado contra las solicitudes de registro presentadas por la
emplazada, indicando que ésta ilegítimamente trata de obtener el registro de
marcas extranjeras que llegan al Perú
Con fecha 17 de marzo del 2005, Latin American Business Corp. S.A.C.
presentó un escrito contestando la acción. Sin embargo, mediante proveído de
fecha 14 de abril del 2005, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por no
contestada la acción de nulidad, toda vez que la emplazada no cumplió con los
mandatos de fechas 18 y 30 de marzo del 2005.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0204-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227293-2004
2-17
Con fecha 24 de agosto del 2005, Latin American Business Corp. S.A.C. señaló
que la presente acción de nulidad obedece al hecho de querer entorpecer la
correcta administración de justicia y confundir las cosas de tal manera que la
accionante salga beneficiada. Adjuntó medios probatorios, entre ellos, un
contrato que serviría para acreditar que contaba con autorización de la
empresa americana SI03, Inc. para el registro de la marca materia de nulidad.
Indicó que en mérito de dicho contrato el INDECOPI le otorgó el registro que
ahora se pretende anular.
Con fecha 1 de diciembre del 2005, Vitamins Nutrisport Center S.A.C. señaló lo
siguiente:
(i) Las empresas que importan suplementos nutricionales, vitaminas y toda
clase de complementos médicos comercializan dichos productos tal como
lo proveen los fabricantes americanos, sin agregarle algo que pueda
implicar considerarlos un producto nacional o mayormente nacional.
(ii) Para las empresas norteamericanas el mercado peruano no resulta lo
suficientemente atractivo a efectos de generar una protección ante el
INDECOPI. Esta situación está siendo aprovechada por la emplazada,
quien a pesar de no haber registrado toda la etiqueta del producto ha
registrado la marca SYNTRAX que logra el propósito desleal de impedir la
comercialización del producto por parte de la competencia.
(iii) La emplazada ha formulado contra su empresa denuncias por supuesta
infracción marcaria, toda vez que dicho elemento figurativo está presente
en la etiqueta del producto NÉCTAR (expediente Nº 226753-2004
1
).
(iv) El Indecopi le ha prohibido a su empresa la comercialización única y
exclusivamente del término SYNTRAX, no obstante ello, la emplazada -
amparada en su marca materia de nulidad - de manera constante viene
practicando intervenciones en los diversos establecimientos que su
empresa provee, con el propósito de inmovilizar los productos, creando
zozobra en sus clientes y personal de ventas. El accionar de la emplazada,
en complicidad con la Policía Fiscal y el representante del Ministerio
Público, vulnera sus derechos constitucionales a la libre contratación, al
trabajo y a la tutela procesal efectiva.
Invocó la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486. Solicitó se tenga en
cuenta el expediente Nº 189517-2003
2
. Posteriormente, el 27 de enero del
2006, Vitamins Nutrisport Center S.A.C. señaló lo siguiente:
(i) Para acreditar la falsedad del contrato presentado por la contraria se debe
tener en cuenta que se encuentra redactado en papel membretado de la
emplazada y en idioma español; la dirección de la empresa extranjera no
1
Sobre denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por Latin American
Business Corp S.A.C contra Vitamins Nutrisport Center S.A.C.
2
Sobre solicitud de registro de la marca ULTIMATE NUTRITION y logotipo, por p arte de Latin American
Business Corp S.A.C.

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