Sentencia nº 000499-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente226844-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0499-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 226844-2004
1-14
ACCIONANTES : WARNER BROS ENTERTAINMENT INC.
THE CARTOON NETWORK LP. LLLP.
EMPLAZADA : JESUSA CHOQQUE CHECYA
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial: Fundada –
Imposición de sanciones
Lima, once de abril del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre del 2004, Warner Bros Entertainment Inc. y The
Cartoon Network LP., LLLP. (Estados Unidos de América) interpusieron
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Jesusa
Choqque Checya. Señalaron que la emplazada está comercializando calzado
(sandalias, pantuflas y zapatillas) de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, en
el que se reproducen las marcas registradas a favor de las denunciantes, sin
contar con autorización para tal efecto. Solicitaron se imponga la sanción de
comiso definitivo de los bienes infractores, así como la imposición de una multa
y el pago de las costas y costos del procedimiento. Asimismo, solicitaron que
se dicten las siguientes medidas cautelares:
- El comiso, depósito y, de ser el caso, la inmovilización de los productos,
etiquetas, envases y material publicitario materia de la denuncia.
- Cualquier otra medida que la Oficina de Signos Distintivos considere
conveniente para proteger debidamente los derechos de propiedad
intelectual de las denunciantes.
Mediante providencia de fecha 7 de diciembre del 2004, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia. De otro lado, ordenó que se practique
de oficio una inspección en el establecimiento de la emplazada, la que tendrá la
calidad de requerimiento de información, por lo cual las personas con quienes
se entienda ésta se encuentran en la obligación de otorgar las facilidades del
caso y la información que se les requiera. Asimismo, dictó las siguientes
medidas cautelares:
- Cese de uso de los signos materia de la denuncia, usados en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, así como el material
publicitario.
- Comiso de los productos infractores y/o material publicitario en los que se
usen los siglos materia de denuncia

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