Sentencia nº 000497-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 214442-2004/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0497-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 214442-2004
1-9
ACCIONANTE : TEKTRÓN S.A.
EMPLAZADAS : ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE
HUAYCÁN-ATE.
ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL PERU
INTERNATIONAL LOTTO CORP. S.R.L.
Levantamiento de suspensión de un procedimiento administrativo
Lima, once de abril del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio del 2004, Tektrón S.A. (Perú) formuló denuncia por
infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Asociación de
Discapacitados de Huaycán-Ate, Asociación de Sordos del Perú e International
Lotto Corp. S.R.L. Manifestó que:
- Es titular de las marcas EL GORDO y logotipo, en las clases 9 y 41 de la
Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha planificado una intensa campaña de lanzamiento de dicha
marca, la cual se viene realizando desde mayo del presente año. Su marca
fue registrada antes de su lanzamiento, habiendo invertido una gran cantidad
de recursos en promocionarla.
- Las emplazadas vienen utilizando una denominación idéntica a su marca
registrada, para distinguir las mismas actividades (productos de la clase 9 y
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial), siendo promocionada en
diarios locales, radio, paneles publicitarios y televisión, anunciando fecha y
hora para el sorteo de la lotería EL GORDITO, denominación que es
confundible con su marca registrada.
- Dado que los signos promocionan los servicios de realización de juegos de
lotería, el riesgo de confusión a que son expuestos los consumidores,
especialmente los que son asiduos a los juegos de loterías instantáneas, es
muy alto.
- La lotería promocionada por las emplazadas está destinada al mismo tipo de
consumidores, pues se trata de una lotería económica, que se expende en
los mismos establecimientos, por lo que es probable que el consumidor
considere que está adquiriendo su producto cuando en realidad no es así,
pues adquiere el de las emplazadas.
- Existe identidad gráfica, fonética y conceptual entre los signos, toda vez que
el signo usado por las emplazadas es el diminutivo de su marca registrada,
por lo que puede ser considerado como una nueva versión del mismo juego.
La similitud fonética es evidente, debido a la casi identidad de los elementos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba