Sentencia nº 001589-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente89-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1589-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA DAVY – I.E.P. DAVY
COLLEGE
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, debido a que se ha
acreditado que la Asociación Educativa Davy - I.E.P. Davy College contrató
con los padres de familia un interés moratorio superior en 0,049% a la tasa
máxima del interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva, lo que
constituye una infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8º
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 16 de julio de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Asociación Educativa Davy (en adelante,
Davy)
1
por presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley
de Protección al Consumidor–, debido a que en la inspección realizada por
miembros de la Secretaría Técnica de la Comisión el 9 de enero de 2009 en
el local de su centro educativo I.E.P. Davy College
2
, su personal declaró que
aquellos padres de familia que no cumplieran con el pago oportuno de las
pensiones de enseñanza debían cancelar una “mora” ascendente a 0,06%
diario de la mensualidad, a partir del primer día del mes siguiente al de la
pensión vencida.
2. Como sustento de la imputación de cargos, la Comisión señaló que en tanto
la tasa de interés moratorio aplicada por Davy superaba en 0,049% la tasa
máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante,
el BCRP), se había vulnerado lo previsto en el artículo 1243º del Código Civil
respecto de la prohibición de la aplicación de una tasa de interés moratorio
convencional superior a la tasa máxima señalada por dicha entidad.
1
RUC 20268172000 y domicilio fiscal en Av. Hoyos Rubio 2684 de la ciudad de Cajamarca, conforme declaración
ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
2
Ubicado en el mismo domicilio fiscal señalado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 1589-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
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3. Por falta de la presentación oportuna de sus descargos, Davy fue declarada
rebelde el 15 de julio del 2009. Sin embargo, en la misma fecha Davy
presentó un escrito negando la conducta imputada, precisando que
finalmente los intereses moratorios no habían sido aplicados por el centro
educativo. Agregó que no se había incurrido en infracción en la fijación de
una “mora” puesto que tales intereses se habían informado en forma previa a
la matrícula a los padres de familia, quienes habían aceptado tal condición
económica del servicio libre y voluntariamente. Posteriormente señaló
supuestos defectos en la tramitación del expediente, cuestionó la pertinencia
del requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la
Comisión
3
y solicitó la suspensión del procedimiento en virtud a la solicitud de
inhibición del Secretario Técnico (e) por el adelanto de opinión efectuado en
dicho requerimiento
4
.
4. Mediante Resolución 191-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de setiembre del
2009, la Comisión resolvió:
(i) Hallar responsable a Davy por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, al haberse verificado que la tasa de interés moratorio
diaria requerida a los padres de familia por incumplimiento en el pago de
las pensiones de enseñanza era superior en 0,049% a la tasa máxima
fijada por el BCRP, sancionándolo con una multa de 10 UIT;
(ii) ordenar a Davy que en calidad de medida correctiva cumpla con
abstenerse de requerir a los padres de familia el pago de una tasa de
interés moratorio superior a la señalada por el BCRP, devolver los
montos cobrados en exceso y colocar en el centro educativo el aviso de
información que forma parte de dicha resolución; y,
(iii) señaló que el pedido de información efectuado no involucró un adelanto
de opinión, y declaró improcedente la solicitud de inhibición y de
suspensión del procedimiento.
5. El 30 de setiembre de 2009, Davy apeló la Resolución 191-2009/INDECOPI-
CAJ reiterando los argumentos de sus descargos y señalando que la calidad
de interés moratorio de la “mora” pactada sólo se presenta frente a su
exigencia en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones y no antes.
Por otro lado, cuestionó la determinación de la tasa de interés compensatorio
efectuada por el BCRP, puesto que carece de justificación en un entorno real
de mercado. Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la multa impuesta
puesto que la imposición de la misma se había basado en una consideración
3
Que solicitó señale el volumen de ventas y presente su estado de ganancias y pérdidas del 2008.
4
Al haberse señalado en el requerimiento: “(…) que con la finalidad de valorar el daño de la conducta infractora (…)”.

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