Sentencia nº 002644-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente902-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2644-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 902-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WALTER CHRISTIAN GANTO MORE
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 2466-2012/CPC, por causal de inaplicación
del principio pro consumidor por una: (i) interpretación errónea del artículo
82° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, (ii) aplicación
indebida de la Resolución SBS N° 1765-2005.
Asimismo, se declara improcedente el recurso antes indicado por causal de:
Consumidor; y, (ii) el deber de informar la TCEA de los Bancos en base a lo
indicado mediante reportes periodísticos; dado que se refieren a
cuestionamientos de hecho que no revisten mayor incidencia en el
pronunciamiento impugnado.
Lima, 4 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de agosto de 2011, el señor Walter Christian Ganto More (en adelante,
el señor Ganto) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante,
Crediscotia ) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el 22 de junio de
2011 requirió información al Banco sobre el refinanciamiento de la deuda que
mantenía con su tarjeta de crédito única, siendo que sobre el particular,
solicitó la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) aplicable a su
tarjeta y el sistema de amortización aplicado a su crédito.
2. Mediante Resolución 902-2011/PS2 del 6 de octubre de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el ORPS)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la información
correspondiente a la TCEA aplicada a la tarjeta de crédito, tras considerar
1 RUC 20255993225. Con domicilio fiscal en Av. Paseo de la República 3587, interior 4,
Distrito de San Isidro, Lima.

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