Sentencia nº 002643-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente-/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2643-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 303-2011/ILN-PS0
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : PEDRO ALFREDO QUISPE SALAS
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank contra la Resolución 533-
2012/ILN-CPC, en el extremo referido a la contravención de los principios de
debido procedimiento y presunción de licitud y a la alegada falta de
motivación de dicho pronunciamiento, toda vez que los cuestionamientos
formulados por el denunciado se limitan a pretender el análisis de
situaciones de hecho.
Asimismo, se declara improcedente el referido recurso en el extremo
correspondiente a la inaplicación del artículo 41° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, en tanto el mismo no guarda incidencia alguna con
el sentido de la resolución recurrida.
Lima, 4 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 167-2012/ILN-PS0 del 30 de marzo de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
Lima Norte (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia del señor
Pedro Alfredo Quispe Salas (en adelante, el señor Quispe) contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1 (en adelante, el Banco) por
(en adelante, Código), en tanto este no cumplió con acreditar que la
operación contratada por el denunciante, consistente en el abono en la
cuenta de un beneficiario en el extranjero, se haya ejecutado de manera
efectiva. Asimismo, ordenó al Banco en calidad de medida correctiva, que
cumpla con pagar al señor Quispe US$ 876,00, correspondientes al monto
no abonado y al derecho de envío contratado. Finalmente, lo sancionó con
una multa de 3 UIT y lo condenó al pago de costas y costos.
1 RUC 20100053455. El domicilio procesal del Banco se encuentr a ubicado en Jr. Carlos Villarán 140 , Distrito de La
Victoria, tal como consta en la página w eb de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

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