Sentencia nº 001133-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente211532-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1133-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 211532-2004
1-4
SOLICITANTE : HP INTELLECTUAL CORP.
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, treinta de noviembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo del 2004, HP Intellectual Corp. (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto BUZZ, para distinguir dispositivos
ultrasónicos para remover manchas de tejidos y almohadillas absorbentes usadas
con dispositivos ultrasónicos para remover manchas para uso doméstico, de la clase
9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 10962-2004/OSD-INDECOPI de fecha 9 de setiembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Del Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca BUZ,
inscrita a favor de Iomega Corporation, que distingue productos de la clase 9
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos dentro de los productos que distingue la marca registrada.
(iii) El signo solicitado es semejante gráfica y fonéticamente a la marca registrada,
ya que comparten un similar número de consonantes y la vocal U, la cual se
encuentra ubicada en la misma posición y entre las mismas letras (BUZZ /
BUZ), lo que determina que se escriban y pronuncien de manera muy similar,
siendo la única diferencia la presencia de la consonante adicional Z en el
signo solicitado.
Con fecha 5 de octubre del 2004, HP Intellectual Corp. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) El hecho que la titular de la marca base de la denegatoria no haya formulado
oposición es prueba fehaciente que no existe riesgo de confusión entre los
signos.
(ii) Su empresa iniciará el trámite de cancelación de la marca registrada, ya que
ésta no ha sido utilizada por su titular.
(iii) Por lo anterior, de ser cancelada la marca registrada, no existirá impedimento
para otorgarse el registro del signo solicitado.
(iv) Sin perjuicio de lo anterior, señaló que los signos son diferenciables desde el
punto de vista gráfico y fonético, ya que se encuentran conformados por un
número distinto de letras, además que distinguen productos diferentes.

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