Sentencia nº 001136-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 192694-2003/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1136-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 192694-2003
1-11
SOLICITANTE : INVERSIONES DEL CARAJO S.A.C.
Solicitud de registro de marca de servicio - Signos contrarios a la moral, al
orden público y a las buenas costumbres - Examen de registrabilidad del signo
solicitado
Lima, treinta de noviembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2003, Inversiones del Carajo S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación DEL CARAJO!
escrita en letras características, al final se aprecia un signo de exclamación, todo en
los colores rojo, blanco y negro, conforme al modelo, para distinguir producción de
eventos musicales criollos y tradicionales peruanos; en el Perú y el extranjero,
organización, producción y promoción de shows artísticos y culturales, producción
general de discos de música peruana, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 8326-2004/OSD-INDECOPI de fecha 9 de julio del 2004, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- En los últimos tiempos, en algunos sectores de la población de nuestro país, se
ha extendido el uso del término CARAJO de una forma peculiar, ya que - además
de usarse como interjección - se le utiliza como una expresión de molestia o
desagrado.
- La expresión CARAJO es una palabra inapropiada y una forma grosera de
expresar molestia, desagrado o irritación, por lo que no es empleada por lo
regular como parte del habla socialmente aceptable de la población,
configurándose como un término que atenta contra las buenas costumbres.
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