Sentencia nº 000607-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2011/IMC/PS0-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0607-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011-IMC/PS 0-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUCILO URIARTE FERNÁNDEZ
DENUNCIADA : CARSALSI MAQUINARIAS E.I.R.L.
MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VTA. MAY. MAQUINARIA, EQUIPO, MATER.
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de reconsideración formulado
por Carsalsi Maquinarias E.I.R.L. contra la Resolución 0028-2012/SC2-
INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, pues solo
puede cuestionar el pronunciamiento final sobre la controversia mediante la
interposición de un proceso contencioso administrativo contra la resolución
de la segunda instancia que puso fin a la vía administrativa.
Lima, 1 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0028-2012/SC2-INDECOPI del 5 de enero de 2012, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) declaró
improcedente el recurso de revisión interpuesto por Carsalsi Maquinarias
E.I.R.L.1 (en adelante, Carsalsi) contra la Resolución 1827-2011/INDECOPI-
LAM del 28 de octubre de 2011 emitida por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) en la vía
del procedimiento sumarísimo regulado por la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. El 20 de enero de 2012, Carsalsi interpuso ante la Sala un recurso de
reconsideración contra la Resolución 0028-2012/SC2-INDECOPI, a fin de
que se declare la procedencia del recurso de revisión que interpuso contra la
Resolución 1827-2011/INDECOPI-LAM.
ANÁLISIS
3. El artículo 218º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General2 establece que los actos que agotan la vía administrativa deben ser
1 RUC: 20480714904 y domicilio fiscal en Av. Augusto B. Leguía 1156, Int . A, Urb. San Lorenzo, Chiclayo,
Lambayeque.
2 LEY 27444. LEY DEL PRO CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 218º.- Agotamiento de la vía
administrativa.-
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía adm inistrativa p odrán ser impugnados ante el Poder Judicial

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