Sentencia nº 000681-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente812-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0681-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 812-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : CESAR MANUEL VÁSQUEZ GUTIERREZ
DENUNCIADO : TELMEX PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1460-2008/CPC del 31 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que
declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Cesar Manuel Vásquez
Gutiérrez contra Telmex Perú S.A. por infracción del artículo 8 del Decreto
Legislativo 716, debido a que el denunciante no puede ser considerado
consumidor final de acuerdo con los términos establecidos en dicha ley.
Lima, 2 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2008, el señor Cesar Manuel Vásquez Gutiérrez (en
adelante, el señor Vásquez) denunció a Telmex Perú S.A. (en adelante,
Telmex) por presunta infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 Ley
de Protección al Consumidor. En su denuncia, el señor Vásquez indicó que
contrató con Telmex la publicación de un anuncio publicitario en las páginas
amarillas – edición 2007 referido a su negocio dedicado al rubro de fiestas
infantiles y espectáculos, sin embargo el anuncio finalmente publicado
contendría errores en cuanto al nombre comercial y al correo electrónico de su
negocio.
2. Mediante Resolución 1460-2008/CPC del 31 de julio de 2008, la Comisión de
Protección al Consumidor declaró improcedente la denuncia interpuesta por el
señor Vásquez contra Telmex por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, por considerar que la denunciante no se encontraba
dentro de la definición de consumidor final contenida en el inciso a) del artículo
3. El 12 de agosto de 2008, el señor Vásquez apeló la referida resolución
indicando que había quedado acreditada la falta de idoneidad en el servicio
brindado por Telmex sin que ésta haya desvirtuado tales hechos, razón por la
cual correspondía declarar fundada la denuncia. Agregó que en el presente
caso, había actuado como consumidor frente a Telmex.

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