Sentencia nº 002503-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-648
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2503-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-648
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : MIGUEL ALFONSO ALBURQUEQUE ALBURQUEQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 059-2009/INDECOPI-PIU del 20 de
enero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Miguel
Alfonso Alburqueque Alburqueque frente a Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 28 739,82 por intereses
derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990
(reserva acumulada), y, se fija a favor del referido trabajador créditos
ascendentes a S/. 28 701,55 por dicho concepto, debido a que el acreedor
invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada por el trabajador conforme a lo dispuesto por el
articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Lima, 9 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 257-2004/CCO-PIURA del 30 de marzo de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes a
S/. 8 883,18 por capital, derivados de la provisión de beneficios sociales al 31
de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada) a favor del señor
Miguel Alfonso Alburqueque Alburqueque (en adelante, el trabajador) frente a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante,
EPS Grau).
2. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2009, complementado el 26 de
octubre de 2009, el trabajador solicitó entre otros conceptos el reconocimiento
1 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmad a por Resolución 110-2001/TDC-
INDECOPI del 16 d e febrero de 2001, la Comisión dec laró el inicio de concurso de EP S Grau por no haberse
aprobado el Conveni o de Saneamiento Empresarial en el Procedimiento Transitorio. Dicha situación fue publicada en
el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de marzo de 2001.

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