Sentencia nº 002035-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente084-2009/CPC-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2035-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0084-2009/ CPC-INDECOPI-CAJ
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y
CULTURALES AMAUTA S.R.L.
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
PENSIONES ADELANTADAS
CONRO DE INTERESES MORATORIOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado en el extremo que
halló responsable a Promotora de Servicios Educativos y Culturales Amauta
S.R.L. por infracción de los artículos 5º literal d) y 8º de la Ley de Protección
al Consumidor, al haberse acreditado que exigía el pago adelantado de las
pensiones de enseñanza y que la tasa de interés moratorio que estableció
excede en 0,156% a la tasa de interés moratorio máxima autorizada
legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCION: 6 UIT
Lima, 9 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio de 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Promotora de Servicios Educativos y
Culturales Amauta S.R.L. en su calidad de promotor del Colegio Ramón
Castilla (en adelante, el Colegio Ramón Castilla1) por presunta infracción de
los artículos 5º literal d) y 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, puesto que durante la inspección realizada el 8 de enero de
2009 en el local de la denunciada se verificó que: (i) realizaba el cobro
anticipado de las pensiones mensuales; (ii) realizaba el cobro por mora de
una tasa que excede en 0,156% a la tasa de interés moratorio máxima
autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú; y, (iii)
condicionaba el ingreso de los alumnos al uso del uniforme escolar.
1 Ubicado en Jr. Del Batán 336, Cajam arca y con RUC 20113758989.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM del 13 de enero de 2009.
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2. En sus descargos, el Colegio Ramón Castilla señaló que:
(i) Solicitó la nulidad de la Resolución 1 que dio inicio al procedimiento
porque las infracciones que se le imputaban debían ser sancionadas
administrativamente por el Ministerio de Educación;
(ii) la pensión se cancela el último día del mes al que corresponde;
(iii) el cobro del interés moratorio no se hace efectivo porque el padre de
familia avisa del eventual retraso y se lo exonera del pago; y,
(iv) en el acta de inspección se indicó que en caso que el padre de familia
no pueda comprar el uniforme puede matricular al menor.
3. Mediante Resolución 197-2009/INDECOPI-CAJ del 17 de setiembre de 2009,
la Comisión:
(i) Declaró infundada la imputación planteada en contra del Colegio Ramón
Castilla por infracción del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor, al no haberse acreditado fehacientemente que condicione
el ingreso a la institución educativa al uso del uniforme escolar;
(ii) halló responsable al Colegio Ramón Castilla por infracción del artículo 5º
literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado
que exigía el pago adelantado de las pensiones de enseñanza;
(iii) halló responsable al Colegio Ramón Castilla por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la
tasa de interés moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco
Central de Reserva;
(iv) sancionó al Colegio Ramón Castilla con una multa de 4 UIT por
infracción del artículo 5º literal d) de la Ley de Protección al Consumidor
y con 2 UIT por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor; y,
(v) ordenó al Colegio Ramón Castilla que cumpla con: (a) abstenerse de
exigir el pago adelantado de las pensiones mensuales; (b) abstenerse
de realizar el cobro de una tasa de interés moratorio que exceda a la
tasa autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú;
(c) en relación a la medida correctiva anterior, devolver los montos que
hubiera cobrado en exceso; y, (d) colocar el aviso de información al
ingreso del centro educativo y en los lugares de alto tránsito por los
padres de familia, como: paneles, patios y pasadizos del plantel, el cual
debe ser consignado de acuerdo al diseño y texto que se encuentra
como Anexo 1 de la Resolución debiendo ser colocado de forma
permanente en tales ubicaciones, por el lapso de seis meses así como
entregarlo adjunto a una carta informativa a cada padre de familia.
4. El 28 de setiembre de 2009, el Colegio Ramón Castilla interpuso recurso de
apelación contra la referida resolución señalando que:

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